2 de marzo de 2022

Presentación de la quiebra en Irvine

Thomas K. McKnight - Servicio de Bancarrota Bufete de Abogados en Irvine, CA

El proceso de declaración de quiebra

Para declararse en quiebra es necesario cumplir una serie de requisitos legales. No completarlos puede dar lugar a la desestimación de su caso.

Antes de declararse en quiebra, las personas tienen que completar una sesión de asesoramiento crediticio y adquirir un certificado para presentar con su petición de quiebra. El asesor debe examinar su situación personal, orientarle sobre la elaboración de presupuestos y la gestión de deudas, y estudiar alternativas a la quiebra. Puede encontrar los nombres de las agencias de asesoramiento crediticio aprobadas por el gobierno en su zona llamando al tribunal federal de quiebras más cercano o visitando su sitio web.

La declaración de quiebra implica presentar una petición de quiebra y los registros financieros que muestren sus ingresos, deudas y activos. También se le pedirá que presente un formulario de comprobación de recursos económicos, que determina si sus ingresos son lo suficientemente bajos como para que pueda acogerse al Capítulo 7. Si no lo son, tendrá que declararse en quiebra al amparo del Capítulo 13. Si no es así, tendrá que declararse en quiebra en virtud del Capítulo 13 en su lugar. También tendrá que pagar una tasa de presentación, aunque a veces no se cobra si puede demostrar que no puede pagarla.

Puede obtener los formularios que necesita en el tribunal de quiebras. Si contrata los servicios de un abogado especializado en quiebras, lo que suele ser una buena idea, también debería poder proporcionárselos.

Una vez que haya presentado la solicitud, el administrador de la quiebra asignado a su caso organizará una reunión de acreedores, también conocida como reunión 341 por la sección del código de quiebras en la que es obligatoria. Esta es una oportunidad para que las personas o empresas a las que debe dinero le hagan preguntas sobre su situación financiera y sus planes, si los hay, para pagarles.

Su caso será decidido por un juez de quiebras, basándose en la información que usted haya facilitado. Si el tribunal determina que usted ha intentado ocultar activos o ha cometido otro tipo de fraude, no sólo podría perder su caso, sino también enfrentarse a un proceso penal. A menos que su caso sea muy complicado, normalmente no tendrá que comparecer ante el juez.

Después de declararse en quiebra, pero antes de que le condonen las deudas, deberá asistir a un curso de educación del deudor, en el que se le ofrecerán consejos sobre elaboración de presupuestos y gestión del dinero. Una vez más, tendrá que recibir un certificado que demuestre que ha participado. En el tribunal de quiebras o en el Departamento de Justicia puede obtener una lista de los proveedores de formación de deudores aceptados.

Suponiendo que el tribunal decida a su favor, sus deudas serán condonadas, en el caso del Capítulo 7. En el Capítulo 13, se autorizará un plan de pagos. La anulación de una deuda significa que el acreedor ya no puede intentar cobrársela.

Cuándo declararse en quiebra

La ley de quiebra existe para ayudar a las personas que han asumido una cantidad inmanejable de deuda - a menudo como resultado de grandes facturas médicas u otros gastos inesperados que no son culpa suya - a empezar de nuevo. Sin embargo, no es un proceso fácil y no siempre tiene un final feliz.

Así que antes de declararse en quiebra, asegúrese de explorar todas sus opciones y estar preparado para algunas de las consecuencias negativas definidas anteriormente. Si determina que la quiebra es su única opción razonable -como hacen cientos de miles de estadounidenses cada año- recuerde que la mancha en su historial no será permanente. Utilizando el crédito con cuidado en el futuro y pagando sus facturas a tiempo, puede empezar a restablecer su crédito y dejar atrás gradualmente la quiebra.

Para obtener más información sobre el capítulo 7 y el capítulo 13 de bancarrota, o cómo presentar su bancarrota en Irvine CA, póngase en contacto con Thomas K McKnight LLP al (800) 466 - 7507 o visite nuestro sitio web en TKMLLP.com para una Consulta Gratuita. 

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